Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta de Extremadura
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ÚLTIMAS NOTICIAS CONVOCATORIA
En el DOE de 28 de diciembre de 2023 se publica la ORDEN de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
Dicho procedimiento servirá para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, 47 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la distribución que a continuación se expresa:
• 43 para ser cubiertas por el turno general de acceso libre.
• 4 que se reserva para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento
Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas por el turno libre.
Fecha de finalización del plazo de solicitudes: 01/03/2023
REQUISITOS
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
ESTUDIOS
ESO O EQUIVALENTE
EDAD
MAYOR DE
16 AÑOS
NACIONALIDAD
ESPAÑOL, NACIONAL DE UE O TENER CÓNYUGE ESPAÑOL O NACIONAL DE UE
CAPACIDAD
PARA REALIZAR FUNCIONES
HABILITACIÓN
NO TENER PENAS DE PRISIÓN, NO ESTAR INHABILITADO EN FUNCIONES PÚBLICAS
Los/as aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, legalmente reconocido por el órgano competente, cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y acreditarlo. A tales efectos deberán presentar junto con la solicitud de participación certificación acreditativa expedida al efecto por el órgano competente o bien una declaración responsable en cuyo caso si obtuviesen plaza estarán obligados/as a aportar la indicada certificación de conformidad con lo dispuesto en la Base Novena.
De conformidad con lo expuesto en el Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los/as aspirantes que pretendan o puedan resultar adjudicatarios de un puesto, que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, con carácter previo al acto de elección de plazas.
Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
Todos los requisitos establecidos en esta Base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-oposición.
SISTEMA SELECTIVO...
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases en el orden que se especifica: oposición, concurso y periodo de prácticas. La puntuación máxima de este proceso será de 20 puntos.
La fase de oposición deberá superarse para acceder a la fase de concurso.
El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario de 50 preguntas en el tiempo máximo de 80 minutos que versarán sobre el Temario contenido en la convocatoria.
En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales de Selección, en la totalidad de los procesos selectivos, la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, sin perjuicio de las actualizaciones que se lleven a cabo por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El cuestionario contendrá:
• 30 preguntas tipo test: cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 8 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
• 20 preguntas de carácter práctico: consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa de conocimientos, respondiendo a preguntas tipo test, relacionadas con las materias del programa correspondientes al Paquete Ofimático. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 2 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
Para la valoración de este ejercicio teórico-práctico se aplicarán los siguientes criterios de corrección:
1º Cada 4 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente. Es decir, las preguntas erróneas restarán 0,25 de las acertadas.
2º Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando el/la aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario. Esta fase de oposición se valorará con un 60 por ciento de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de 12 puntos, siendo necesario un mínimo de 6 puntos para aprobar la fase de oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
Los méritos se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuando los méritos profesionales consistan en servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Único de los siguientes méritos:
MÉRITOS PROFESIONALES, con una puntación máxima de 7, 2 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 8 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
• Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino en el Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder, con una puntuación máxima de 7, 2 puntos, a razón de 0,075 puntos por cada mes o fracción.
A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal laboral temporal cuando la denominación y, en su caso, funciones de la Categoría/Especialidad coincidan con las del Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder.
En el caso del personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario, se computarán a efectos de servicios prestados, además de los prestados en el puesto de personal funcionario perteneciente al Cuerpo y Especialidad en el que ha sido adscrito, el tiempo prestado en la categoría profesional que dio lugar al reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo.
• Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se opta y siempre que se trate del mismo Subgrupo o Grupo, en su caso, de Titulación, con una puntuación máxima de 1,44 puntos, a razón de 0,015 por mes o fracción.
OTROS MÉRITOS: 0,14 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias para el acceso como funcionario/a de carrera y para la constitución de listas de espera realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Cuerpo y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 0,8 puntos.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas o debidamente compulsadas, en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además de lo anterior, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar.
En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.